Propiedad y robo de NFTs según la teoría legal libertaria
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NFT son las siglas del término inglés non-fungible token, que en español significa token no fungible. Los NFT son tokens criptográficos o unidades de datos almacenados en un blockchain que se caracterizan por ser no fungibles, es decir, que no son directamente reemplazables por otros debido a sus propiedades únicas;1 a diferencia de las criptomonedas, cuyos tokens son fungibles o indistinguibles entre sí, los NFT son demostrablemente únicos. Un blockchain o cadena de bloques es una lista creciente de registros en la forma de bloques enlazados entre sí usando métodos criptográficos, de manera que alterar los datos de las transacciones registradas es bastante difícil.2
Los NFT usualmente son implementados usando contratos inteligentes, los cuales consisten de código que ejecuta un conjunto de instrucciones sin necesidad de un intermediario,3 en este caso para asignar y verificar la identidad del propietario del token, así como gestionar su transferencia, metadatos y las regalías de venta para el creador del token. Actualmente, los NFT son utilizados principalmente para representar “propiedad” sobre arte digital (imágenes, música, vídeos), ítems virtuales de videojuegos, y otros ítems digitales coleccionables, pero en teoría su potencial es mucho más amplio: como reemplazo o suplemento para la “propiedad intelectual”, o para representar títulos de propiedad sobre activos físicos, certificados y otros documentos legales, como principales ejemplos.1
Dejando a un lado las visiones futuristas de los entusiastas de esta tecnología, los NFT tomaron prominencia en 2017 con el éxito del juego CryptoKitties y desde entonces su popularidad se ha incrementado mucho más. La capitalización del mercado de los NFT se triplicó en 2020 a más de 250 millones de dólares4 y probablemente fue incluso mayor en 2021. Esto sin duda ha sido impulsado por noticias de ventas y subastas de NFT por montos exorbitantes, llegando al caso extremo de cuando el artista digital Beeple vendió un NFT de un collage de sus obras por 69 millones de dólares en marzo de 2021,5 pero también por el surgimiento de juegos play-to-earn que hacen uso de la tecnología NFT, entre los que destaca Axie Infinity.
Muchos son escépticos de la utilidad o sostenibilidad de esta nueva tecnología, especialmente por la forma en que los NFT suelen ser vistos y adquiridos como activos especulativos y el consecuente comportamiento de burbuja de muchos proyectos NFT. Otra crítica muy frecuente y relevante para el caso de los NFT de arte digital es la posibilidad de copiar fácilmente la imagen, audio o vídeo asociado al token, sin necesidad de comprarlo de su “legítimo dueño” actual. Es aquí donde debemos considerar en qué consiste la propiedad privada naturalmente, qué derechos de propiedad se adquieren cuando se crea o adquiere un NFT, y qué acciones constituyen delitos respecto a tales derechos de propiedad.
Según la teoría legal libertaria basada en la ley natural, una teoría ética acerca de los derechos naturales del ser humano y el uso legítimo e ilegítimo de la violencia, toda persona tiene el derecho absoluto de propiedad (control exclusivo) sobre su propio cuerpo, debido al enlace natural objetivo entre la persona en sentido abstracto y su cuerpo físico, y por extensión adquiere derechos de propiedad sobre los recursos naturales escasos que apropie como primer usuario y sobre la propiedad legítimamente adquirida de otros que le haya sido dada voluntariamente como regalo o por intercambio.6 En pocas palabras, fundamentalmente se trata de una teoría acerca de la justa asignación de derechos de propiedad sobre recursos escasos a partir del principio de autopropiedad, y las consecuencias lógicas de esto, en particular una teoría de la criminalidad que considera como delitos solo a aquellos actos que constituyen agresión contra la propiedad justamente adquirida ajena.6
Kinsella (2008)7 explica que los derechos de propiedad solo aplican para recursos escasos ya que la función ética y social de asignar dichos derechos de control exclusivo sobre los recursos es la prevención de conflictos interpersonales sobre estos; además, para poder cumplir dicha función, los derechos de propiedad deben ser discernibles y demostrablemente justos, y solamente la regla de apropiación inicial por primera ocupación cumple estos requisitos de proveer una asignación objetiva, intersubjetivamente verificable, ética y no arbitraria de los derechos de propiedad.
Las ideas y la información no son recursos escasos ya que no es posible que haya un conflicto físico por su uso, por lo que no son apropiables de forma natural y legítima. Los derechos de autor y las patentes son esquemas artificiales de los gobiernos que asignan derechos de propiedad sobre “objetos ideales” (obras originales e invenciones, respectivamente), en efecto otorgándole a los dueños de la “propiedad intelectual” control sobre todas las manifestaciones físicas de dicha obra o invención; en otras palabras, la “propiedad intelectual” implica una apropiación parcial ilegítima de la propiedad tangible de otras personas.7
Teniendo este trasfondo teórico en cuenta, tenemos las herramientas para analizar los derechos de propiedad respecto a los NFT. Un NFT, a pesar de que no es algo tangible sino que consiste de datos almacenados en un sistema informático distribuido, es en efecto un recurso escaso. Cada NFT es un activo digital único que debe tener un solo propietario o de lo contrario habría un conflicto físico por su uso, a pesar de que no es tangible. Es similar al caso de las bandas de frecuencia electromagnética, que no son tangibles como tal pero existen físicamente y son escasas, y por lo tanto son apropiables legítimamente.
Ahora, como se explicó, la única regla de apropiación inicial legítima es la de primera ocupación, y esto todavía aplica para los NFT. En el caso de los NFT, lógicamente el primer usuario del token es su creador, aquel que lo crea en el blockchain. Este acto de creación es además intersubjetivamente verificable por diseño, ya que el token registra permanentemente la llave pública de su creador. Una vez creado el NFT, su creador es su propietario legítimo y por lo tanto tiene el derecho de control exclusivo sobre este, incluyendo el derecho de otorgarlo a otro usuario como regalo o a cambio de alguna otra cosa, en cuyo caso el receptor se convierte legítimamente en su nuevo propietario. De igual manera, esta transferencia también queda registrada permanentemente en el blockchain, proveyendo una forma objetiva de verificar el historial de transferencia del título de propiedad.
Así como en el caso de la propiedad tangible, la apropiación de un NFT ajeno sin el consentimiento de su propietario constituye una agresión a su propiedad, un delito de robo. Este robo se podría efectuar de diferentes maneras, principalmente:
- Como una simple estafa o fraude, engañando de alguna manera al propietario para que lo transfiera sin cumplir la condición acordada a cambio para esto. Por ejemplo, acordando la compra del NFT a cambio de un pago electrónico tradicional, falsificando el recibo de transferencia, y recibiendo el NFT.
- Facilitado por el espionaje informático, es decir, accediendo y conociendo indebidamente datos almacenados en algún sistema informático.8 Por ejemplo, ingresando indebidamente en uno de los dispositivos de la víctima para obtener su llave privada en el blockchain y así posteriormente efectuar la transferencia sin su consentimiento.
- De forma más directa, mediante el fraude informático, que consistiría en la manipulación o alteración de datos o programas que resulten en perjuicio patrimonial para la víctima (la pérdida del NFT) con el objetivo de lucro para el delincuente.9 Por ejemplo, instalando malware en uno de sus dispositivos para que realice la transferencia sin su consentimiento.
Por otra parte, es necesario destacar que el derecho de propiedad sobre un NFT aplica únicamente sobre el token no fungible como tal. De ninguna manera es posible ejercer un derecho de propiedad legítimo sobre un archivo digital (imagen, vídeo, audio, documento, etc.) ya que se trata de un “objeto ideal”, un patrón particular de datos informáticos que representan cierta información; ser propietario de un NFT asociado a algún archivo digital solo provee derechos de propiedad sobre el token como tal en el blockchain, no sobre el archivo asociado. Si alguien compra un NFT de una imagen por cualquier cantidad exorbitante de dólares, lo que compró es solamente ese token único en el blockchain, y no tiene ningún derecho de impedir que otras personas simplemente guarden una copia de la imagen en sus computadoras directamente, por más que considere esta práctica como “right-clicker mentality” de gente que no entiende la supuesta significancia de su NFT original.10 De igual manera, alguien que compra un Axie en Axie Infinity solo adquiere un token, no la imagen del Axie.
Una vez aclarada esta distinción de que el derecho de propiedad sobre un NFT aplica solamente sobre el token y no sobre cualquier archivo digital asociado, pasamos al caso de los NFT asociados a propiedad tangible que plantean los entusiastas futuristas de esta tecnología. Básicamente se plantea que los NFT funcionen como escrituras o documentos de propiedad sobre bienes inmuebles, vehículos, ítems físicos únicos, y demás, de manera que se pueda transferir el título de propiedad sobre dichos activos físicos mediante la transferencia del NFT asociado, produciendo un registro descentralizado, permanente y verificable del historial de transferencias de los títulos de propiedad.11 Además, esto permitiría usar dichos NFT como colateral para préstamos descentralizados.
Dejando a un lado la cuestión pragmática de los pros y los contras de utilizar la tecnología NFT para este propósito, no hay nada en este concepto que contravenga la teoría legal libertaria. Un contrato válido es simplemente un acuerdo verificable para la transferencia de títulos de propiedad,6 independientemente de si se formaliza en papel físico, como documento digital tradicional, o como un token no fungible. Si alguien roba un NFT asociado a un título de propiedad tangible, igualmente constituiría un robo del token, y si el delincuente luego tratase de apropiar la propiedad física sería robo también, ya que la transferencia del título de propiedad fue totalmente inválida.
Vale la pena analizar un caso interesante relacionado a los NFT y los delitos informáticos. A principios de abril de 2021, un artista bajo el seudónimo Monsieur Personne llevó a cabo una técnica que llamó sleepminting.12 El verbo mint significa acuñar y en el contexto de los NFT se refiere al registro de un usuario particular como creador y propietario inicial de un NFT. Personne encontró una vulnerabilidad en el protocolo de contratos inteligentes ERC721 que es usado por la mayoría de los NFT, y usó este conocimiento para programar y ejecutar un contrato inteligente personalizado para acuñar un NFT desde de la billetera Ethereum del artista digital Beeple sin su consentimiento y posteriormente transferirlo a la billetera de otro usuario (presuntamente el mismo Personne). Esto quiere decir que el protocolo utilizado por la mayoría de los NFT en el mercado no provee con certeza la función crucial de certificar la autenticidad y proveniencia de estos tokens.
Algunos analistas legales consultados por Schneider (2021)12 consideran que las acciones de Personne podrían ser un delito según las leyes estadounidenses actuales. Ahora, según la teoría legal libertaria, ¿se podría decir que Personne cometió algún delito real? Hasta ahora no, ya que no ha robado ningún NFT ni ninguna otra propiedad ajena, solamente creó un NFT que falsamente identifica a su creador y lo transfirió a otro usuario que estaba al tanto de su truco (probablemente él mismo, de todos modos). Por otra parte, si Personne vendiera el NFT bajo la premisa de que realmente fue creado por Beeple, estaría cometiendo fraude, ya que la transferencia de la propiedad que recibiría a cambio estaría condicionada en la autenticidad de su proveniencia.
En conclusión, los NFT de por sí no son meras estafas ni tampoco conceptos revolucionarios. Son simplemente una aplicación de nuevas tecnologías para proveer una forma verificable de certificar la propiedad y/o autenticidad de ciertos activos. La teoría legal libertaria provee una forma clara y objetiva de entender los derechos de propiedad que confieren estos tokens no fungibles en diferentes contextos, y cuáles acciones deben ser consideradas delitos y cuáles no en una sociedad anárquica de acuerdo a la ley natural.
Referencias
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Kramer, M., Phillips, D., y Graves, S. (2022). Beginner’s Guide to NFTs: What Are Non-Fungible Tokens? Obtenido de https://decrypt.co/resources/non-fungible-tokens-nfts-explained-guide-learn-blockchain ↩ ↩2
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Boscovic, D. (2021). How nonfungible tokens work and where they get their value – a cryptocurrency expert explains NFTs. Obtenido de https://theconversation.com/how-nonfungible-tokens-work-and-where-they-get-their-value-a-cryptocurrency-expert-explains-nfts-157489 ↩
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Hussey, M., y Phillips, D. (2021). What Are Smart Contracts and How Do They Work? Obtenido de https://decrypt.co/resources/smart-contracts ↩
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NFT Yearly Report 2020. (2020). NonFungible Corporation. Obtenido de https://nonfungible.com/subscribe/nft-report-2020 ↩
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Copeland, T. (2021). Beeple NFT Artwork Sells for $69.3 Million in Christie’s Auction. Obtenido de https://decrypt.co/60971/beeples-nft-artwork-sells-for-60-3-million-in-christies-auction ↩
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Rothbard, M. N. (1998). The Ethics of Liberty (2da ed.). New York, NY: NYU Press. Obtenido de https://mises.org/files/ethics-libertyepub ↩ ↩2 ↩3
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Kinsella, N. S. (2008). Against Intellectual Property. Auburn, AL: Ludwig von Mises Institute. Obtenido de https://mises.org/library/against-intellectual-property-0 ↩ ↩2
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Mayer Lux, L., y Vera Vega, J. (2020). El delito de espionaje informático: Concepto y delimitación. Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 9(2), 221-256. https://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2020.59236 ↩
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Mayer Lux, L., y Oliver Calderón, G. (2020). El delito de fraude informático: Concepto y delimitación. Revista Chilena de Derecho y Tecnología, 9(1), 151-184. https://dx.doi.org/10.5354/0719-2584.2020.57149 ↩
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Gault, M., y Pearson, J. (2021). What the Hell Is ‘Right-Clicker Mentality’? Obtenido de https://www.vice.com/en/article/5dgzed/what-the-hell-is-right-clicker-mentality ↩
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Non-fungible tokens (NFT). (2022). Ethereum.org. Recuperado el 8 de febrero de 2022 de https://ethereum.org/en/nft/ ↩
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Schneider, T. (2021). The Gray Market: How a Brazen Hack of That $69 Million Beeple Revealed the True Vulnerability of the NFT Market (and Other Insights). Obtenido de https://news.artnet.com/opinion/sleepminting-nftheft-monsieur-personne-1960744 ↩ ↩2